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jueves, 8 de diciembre de 2016

A propósito del proceso de "Recepción, clasificación y atención sanitaria inicial del paciente”

Queremos recordar hoy un artículo que publicamos en el año 2003 en nuestra revista TEMPUS VITALIS.


Han pasado ya algunos años, pero las recomendaciones a las que llevó este consenso nos siguen pareciendo muy actuales.
Entre ellas queremos resaltar las relacionadas con las competencias y formación de los profesionales que desarrollan su práctica en estos espacios clínicos
  • La formación deberá incidir en el proceso de toma de decisión en la clasificación con objeto de comprender la información clínica, la secuencia en la que la información se procesa y las vías por las que esta información determina la categoría de clasificación de los pacientes, independientemente del sistema que se utilice
  • La formación en Clasificación y Atención Sanitaria Inicial a pacientes en Urgencias debe combinar distintas metodologías, incluyendo aprendizaje clínico con análisis de casos, tutelaje y simulaciones.

En SAECC apostamos por consolidar la Clasificación Avanzada que ya inició su camino en el SSPA hace varios años. La enfermera que realiza clasificación avanzada, más allá de un papel organizador a través de la utilización de una herramienta para la clasificación de los pacientes, se convierte en un gestor del flujo asistencial, realiza petición de pruebas (radiografías, analíticas...), Asignación de pacientes y ajuste de los circuitos (pudiendo modificarlos en caso de picos de frecuentación o necesidades especiales)

La mirada enfermera se convierte en una oportunidad en este escenario clínico en el sentido de incorporar nuevos criterios a la clasificación de pacientes en urgencias. Priorizar la atención para igual nivel de gravedad a pacientes que presenten mayor nivel de vulnerabilidad. ( pacientes con procesos crónicos que afectan a la movilidad y a la capacidad de autoprotección, pacientes en cuidados paliativos, pacientes con limitaciones sensoriales y motoras que limitan su autonomía en urgencias, cuadros confusionales ….)

SAECC siempre ha tenido en su ojo de mira esta situación. Hace algún tiempo desarrollamos una herramienta en la que la función “Nivel de Clasificación” viene afectada por un coeficiente que es la vulnerabilidad.

El objetivo de la herramienta HEVULUR es priorizar la atención de los pacientes vulnerables respecto a los que no presentan criterios de vulnerabilidad cuando están clasificados en un mismo nivel.

Esta herramienta se ha pilotado en varios centros sanitarios, pero su validación facilitaría su uso generalizado. 

En SAECC nos hemos propuesto el objetivo de VALIDARLA. Para ello necesitamos colaboradores. Si trabajas en urgencias y entre tus funciones está la Recepción, clasificación y atención sanitaria inicial del paciente, te necesitamos.  ¿Te apuntas?

viernes, 5 de febrero de 2016

COMUNICADO SAECC DE POSICIONAMIENTO SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA Y EL RD 954/2015



La  Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) y la  Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) informan del resultado de la reunión mantenida  el pasado 22 de Enero de 2016  en la Consejería de Salud (Avda de la Innovación s/n. Edificio Arena 1) con la Dirección Gerencia del SAS y la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía a propósito de la publicación del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre).
A la mencionada reunión asistieron los representantes de las tres sociedades y asociaciones anteriormente citadas, el Director Gerente del SAS, la Directora y equipo de la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía y la Jefa de la Asesoría Jurídica del SAS.
A petición de los representantes de ASANEC, SAECC y ASENHOA se revisaron los fundamentos jurídicos que pudieran condicionar las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en Andalucía, que pudieran orientar las estrategias de actuación en este período de transitoriedad para la aplicación de los términos de esta norma  y que pudieran justificar la solicitud de derogación de la misma.
En la citada reunión por parte de la representante de los servicios jurídicos del SAS se nos expone con claridad la no repercusión en Andalucía de la entrada en vigor del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros en relación a la práctica que venían desarrollando amparadas en el Decreto 307/2009 de 21 de julio por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.
  
Asimismo se señala que no hay una preponderancia jerárquica de ninguna de las normas por encima de la otra en relación al legislador ya que el único factor de diferenciación es la competencia de quien legisla sobre la materia sobre la que legisla. Y en este caso debe señalarse que el  decreto andaluz tiene jurídicamente reconocido que no ha invadido ninguna competencia que no tenga reconocida nuestra comunidad autónoma.
Se realiza mención al comunicado oficial de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud respecto a la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía y se reitera que sin ningún lugar a duda pueden seguir realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el Decreto autonómico, sin perjuicio de las adecuaciones que se lleven a cabo en aplicación del RD 954/2015 cuando el mismo sea desarrollado.
Refuerzan la importancia de que Andalucía es la única comunidad autónoma que tiene un decreto propio y anterior que regula la prescripción y  que posibilita que el SAS tenga el amparo jurídico para dar estas instrucciones.
El Decreto andaluz fue avalado por el Consejo Consultivo de Andalucía e, inclusive, fue informado positivamente y considerado compatible con el ordenamiento constitucional y estatutario por el  Tribunal Superior de Andalucía tras ser solicitada su derogación por organizaciones colegiales y sindicales de médicos y odontólogos.
Como aclaración y desde el Gabinete Jurídico de la Consejería de Salud informan que no hay contradicción entre el Decreto 307/2009, de 21 de julio, de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía  y el RD 954/2015, de 23 de octubre por lo que nuestro Decreto en Andalucía seguirá vigente hasta tanto haya que proceder, en caso necesario, a la adaptación a la legislación estatal y a la solicitud y obtención de las autorizaciones y acreditaciones estatales correspondientes.

Desde la Dirección Gerencia del SAS se señaló su compromiso con el desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros del sistema sanitario público andaluz y su adaptación al nivel académico y a las capacidades clínicas demostradas.
Tras el intenso debate celebrado y tras tener la oportunidad de analizar las respuestas a nuestras preguntas por parte de los responsables directivos del SAS y de la responsable jurídica presentes en la reunión, desde la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC)  Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) y la  Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos comunicar que nuestro posicionamiento defiende

  •   Que las enfermeras y enfermeros, por nuestra formación académica y competencias clínicas desarrolladas, estamos capacitados para diagnosticar problemas de salud y, como consecuencia de ello, para prescribir intervenciones en el marco de nuestra disciplina, entre las que se encuentra la prescripción de medicación y productos sanitarios para el cuidado.
  •     Que para hacer efectiva esa capacidad y competencia defendemos utilizar la legislación vigente en el entorno andaluz en toda su extensión, incluido el Decreto 307/2009 de 21 de julio dada cuenta de su vigencia y compatibilidad hoy por hoy con el RD 954/2015.
  •     Que siempre entendimos el Decreto 307/2009  en Andalucía como una política de mínimos a la que nos vemos obligados entretanto no se produzca el demandado logro del reconocimiento del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito de nuestras competencias en posición de igualdad con médicos, odontólogos y podólogos mediante la modificación en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  •    Que animamos a que las enfermeras y enfermeros andaluces no  retrocedamos ni un paso en el desarrollo de la Prescripción Enfermera y que continuemos siendo referencia de progreso en esta materia para enfermeras y enfermeros del resto de España.
  •    Que hasta la fecha hemos avalado con resultados clínicos, eficiencia y satisfacción en los ciudadanos el papel prescriptor que el decreto andaluz nos ha posibilitado.
  •     Que apoyamos y aplaudimos toda iniciativa para solicitar la derogación del RD 954/2015 en toda su extensión e incluida la obligación de formación obligatoria y necesidad de acreditación específica, y solicitamos a la Consejería de Salud de Andalucía se persone como parte en este mismo sentido.
  •      Que rechazamos cualquier intento de parte por cercenar interesadamente el desempeño del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito andaluz regulado por el Decreto 307/2009 que, insistimos, siempre ha sido para nosotros un decreto de mínimos y previo a un desarrollo normativo mayor que se refleje adecuadamente en el marco competencial enfermero.


     Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC)
     Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC)
Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA).

viernes, 6 de febrero de 2015

EL ETERNO RETORNO DE LO IDÉNTICO

Podríamos afirmar que si damos siempre las mismas soluciones –insatisfactorias- a problemas persistentes, estos no harán sino retornar una y otra vez. Y esto es lo que ocurre en nuestros Servicios de Urgencias de manera cíclica cuando los fríos arrecian…y a veces incluso sin ellos.


Con precisión estacional nuestro Sistema Sanitario Público trata de gestionar un problema crónico con enorme repercusión clínica, social y mediática. Y en este intento se hace aún más visible que la capacidad de resolución demostrada por nuestros actuales modelos de práctica clínica frente a los procesos crónicos es manifiestamente mejorable, cuando no decepcionante.

Y eso que el marrajo es sobradamente conocido y se le ve venir. Cuando nos enfrentamos a la “saturación de los Servicios de Urgencias” nos encontramos ante una realidad tan absolutamente predecible que todo lo que se desencadena, más que noticias de actualidad parecen un “Deja Vu”.

Y para ello no tenemos por qué acudir al reciente estudio presentado por la Defensora del Pueblo, ni a los informes que anualmente su homólogo realiza en nuestra comunidad autónoma. Simplemente podríamos retrotraernos a pretéritas iniciativas finiseculares que se referencian con pertinacia. 
Tal vez la más conocida sea el Informe del Defensor del Pueblo de 1989, donde se analizaba la problemática de la relación de la Ciudadanía con los Poderes Públicos en todos sus aspectos, y donde la Salud y específicamente la provisión de servicios en Urgencias tenían un espacio nada desdeñable. Sin tratar de citar textualmente, en el informe se señalaban aspectos determinantes de abordaje inmediato: el papel de la Atención Primaria, y en general la mejora en la accesibilidad a los Servicios de Salud, la Educación Sanitaria, la dotación de recursos y su distribución basada en una gestión proactiva, la coordinación interprofesional, el abordaje de las personas con necesidades especiales, la humanización de la atención y, en general, todos los aspectos que desde esa época se han convertido en constantes –o por desgracia tópicos- en cualquier informe al respecto. 
No podemos pasar por alto que el informe del Defensor de Pueblo Andaluz de 2012 ya relata las terribles carencias relacionadas con la atención a pacientes paliativos en los Servicios de Urgencia, y señala el fracaso a la hora de garantizar una atención integral a estos pacientes.

Y así nos vemos, inmersos en un modelo de práctica orientado hacia lo agudo, lo incidental o intermitente, donde la integralidad y la continuidad no se considera un valor trascendente y donde las necesidades del paciente, su dependencia o fragilidad quedan sepultados bajo estrategias diagnósticas y terapéuticas muy discutibles que con frecuencia deberían priorizarse en un segundo plano.

Pero si los problemas son conocidos, no lo son menos las repetitivas respuestas cortoplacistas puestas en marcha hasta ahora. Sólo desde una nueva óptica en la que todos los actores participen paritariamente y donde las ideas se valoren por lo que aporten y no por quien las presente, permitirá caminar con audacia en una senda innovadora, para que los informes de 1989 sean un espejo con el que compararse y no una realidad que soportar.


Lo que la realidad está planteando, lo que la Ciudadanía está pidiendo y necesitando es un cambio de modelo de práctica clínica en urgencias que eleve el valor añadido de la asistencia en estos escenarios, module proactivamente sus circuitos de atención, incremente su sensibilidad hacia las personas con procesos crónicos, hacia los frágiles y vulnerables, y que, en general, amplíe o “gradúe” la visión de estas áreas de provisión asistencial para que aborden los problemas que crónicamente subyacen y que agudamente aún hoy abordamos de la misma manera y con la misma ineficiencia desde el fin del siglo pasado.

Puedes leer el texto completo en nuestra web www.saecc.net

Luis Torres Pérez